PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER.
1.- OBJETO.
El objeto del presente Pliego es regular el procedimiento general de adjudicación mediante sorteo de las viviendas para alquiler que VIVIENDAS MUNICIPALES DE CÓRDOBA, S.A. (VIMCORSA) promueva.
Las viviendas adjudicadas estarán sujetas a las prohibiciones y limitaciones derivadas del Régimen de Viviendas de Protección Oficial del Real Decreto 31/1978 de 31 de octubre, Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas en Materia de Vivienda protegida y Suelo, así como las demás disposiciones que la desarrollan y complementan, así como las que puedan dictarse en el futuro, y que serán señaladas en la calificación definitiva de la vivienda.
2.- DEFINICIONES.
- Familia: Se considera familia a los efectos del presente Pliego la Unidad Familiar tal y como resulta definida por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como las parejas definidas en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de hecho, sin perjuicio de las limitaciones que respecto a las mismas se deriven como consecuencia de la normativa estatal en la materia.
La referencia a la unidad familiar a efectos de ingresos se hace extensiva a la persona que no esté integrada en unidad familiar alguna.
- Familia numerosa: A los efectos del presente Pliego se considera familia numerosa aquella definida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de noviembre, por que se aprueba su Reglamento, debiéndose acreditar mediante la aportación del título oficial establecido para ello.
- Jóvenes: A los efectos del presente Pliego se considerarán jóvenes aquellas personas que a la fecha de la solicitud de inclusión en alguno de los Programas, no haya cumplido los 35 años. El requisito de edad del joven, a los efectos de ser destinatario de vivienda protegida deberá ser cumplido por el solicitante que aporte la totalidad o la mayor parte de los ingresos familiares.
- Mayores: Se consideran mayores a los efectos de este Pliego aquellas personas que a la fecha de la solicitud hayan cumplido 65 años. Este requisito a los efectos de ser destinatario de la vivienda protegida deberá ser cumplido, al menos, por uno de los integrantes de la familia.
- Familia monoparental: A los efectos de este Pliego se considera familia monoparental la integrada por el padre o la madre y los hijos, o, en su caso, el tutor legal y los menores sujetos a tutela. No se considerará familia monoparental cuando el solicitante conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos.
- Ingresos familiares: La determinación de los ingresos de la unidad familiar a los efectos del presente Pliego, se realizará en la forma establecida en el artículo 7 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, teniendo en cuenta los coeficientes multiplicativos correctores establecidos en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2008, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, publicado mediante Orden de 8 de agosto de 2005.
- Personas con dificultades de movilidad: A los efectos de este Pliego, se entiende como personas con dificultades de movilidad, aquellas que tengan una discapacidad reconocida oficialmente al menos de un 40 por ciento de grado de minusvalía y movilidad reducida. A estos efectos se deberá aportar el certificado acreditativo del grado de minusvalía reconocido, así como la existencia de dificultades de movilidad conforme al anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
- Familias en las que algún miembro padece minusvalía: A los efectos de este Pliego, se entiende como personas con minusvalía, aquellas que tengan una discapacidad reconocida oficialmente al menos de un 60 por ciento. A estos efectos se deberá aportar el certificado acreditativo del grado de minusvalía reconocido.
- Mujeres víctimas de violencia de género: Esta circunstancia de víctima de violencia de género habrá de acreditarse mediante orden de alejamiento a favor de la víctima o por resolución judicial acordando cualquier medida del articulo 64 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Protección Integral Contra la Violencia de Género.
3.- REQUISITOS.
Debido a que por imperativo legal las viviendas protegidas se tienen que dedicar a residencia habitual y permanente sin que, bajo ningún concepto se puedan destinar a segunda residencia, para se ser adjudicatario de una vivienda deberán de cumplirse y acreditarse los requisitos y condiciones exigidos por la normativa estatal y autonómica aplicable a la promoción correspondiente y en todo caso los siguientes:
- Ser mayores de edad o menores emancipados y que no se encuentren incapacitados para obligarse contractualmente, todo ello según la legislación civil común.
- No ser titular del pleno dominio de una vivienda protegida o libre o estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce y disfrute vitalicio, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- La vivienda que se alquile tiene que constituir residencia habitual y permanente, y ser ocupada en el plazo de tres meses contados desde la obtención de la calificación definitiva o de la firma del contrato, si este fuera posterior.
- No superar los ingresos máximos que establezca cada programa. A estos efectos se tendrán en cuenta los percibidos en el último ejercicio terminado. En las promociones de Viviendas para la Integración Social se destinarán un 30 % de las viviendas a familias cuyos ingresos anuales no excedan del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples.

4.- ADJUDICACIONES SIMULTÁNEAS.
Cuando la solicitud de Calificación Definitiva de dos o más promociones se distancie en el tiempo menos de seis meses, VIMCORSA, podrá celebrar el proceso de selección de adquirentes como si de una sola promoción se tratara.
5.- TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES.
Bajo la tutela de la Administración, previamente a la solicitud de Calificación Definitiva, VIMCORSA realizará la selección mediante sorteo de los adjudicatarios/as o arrendatarios/as de las viviendas protegidas conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Texto integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio.
VIMCORSA comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, el plazo previsto para la presentación de solicitudes y la fecha prevista para la realización del sorteo. Esta comunicación se mandará, al menos, diez días antes de que se inicie el plazo de presentación de solicitudes. En el plazo de diez días, a contar desde la fecha de recepción de dicha comunicación, la correspondiente Delegación Provincial a la vista de la documentación presentada, autorizará la celebración del sorteo o indicará los aspectos que se deben subsanar.
VIMCORSA señalará en la oferta un plazo para que todos aquellos interesados que reúnan los requisitos exigidos puedan presentar solicitudes, que se deberán formular en el modelo que se facilite a estos efectos. Dicho plazo para la presentación de solicitudes deberá estar abierto como mínimo durante un mes. Las solicitudes presentadas se numerarán de forma correlativa por orden de entrada, devolviendo copia al solicitante una vez registrada.
Sólo se admitirá una solicitud por unidad familiar, no pudiendo una misma persona formar parte de dos o más unidades familiares al mismo tiempo. En el caso de que una persona conste como solicitante de vivienda en dos o más solicitudes sólo se tendrá en cuenta la última presentada.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se elaborará un listado en el que aparecerán los solicitantes que la han presentado, el cual será expuesto en el tablón de anuncios de VIMCORSA, durante un periodo de diez días, en el que se podrán presentar alegaciones.
La relación de solicitudes presentadas que tomarán parte en el sorteo, se remitirá igualmente a la correspondiente Delegación Provincial a los efectos previstos en el apartado 2, último párrafo del artículo 26 de la Orden de 10 de marzo de 2006.
Transcurrido el periodo de alegaciones se resolverán las mismas, si las hubiere, y se aprobará el listado de solicitantes por el/la Presidente/a del Consejo de Administración de VIMCORSA, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26, apartado 5, de la Orden de 10 de marzo de 2006.
6.- PUBLICIDAD.
La convocatoria se efectuará en los medios de difusión que garanticen los principios de publicidad, igualdad y concurrencia y, al menos, a través de al menos tres anuncios en el periódico de mayor difusión en la localidad, conteniendo la información que especifica el artículo 27 de la Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.
Para la obtención de documentación e información se deberán dirigir al departamento de Información de VIVIENDAS MUNICIPALES DE CÓRDOBA, S.A. (VIMCORSA), sita en la calle Ángel de Saavedra, número 9 de Córdoba en horario de 9,00 a 14,00 de lunes a viernes. Igualmente le atenderemos en el teléfono 957477711.
A efectos informativos se publicará toda la información de la convocatoria en la página Web de VIMCORSA. www.vimcorsa.com. y en la de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

7.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección de los adjudicatarios de las viviendas protegidas se realizará mediante sorteo público, que se celebrará ante un Notario de Córdoba y será invitada la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía para la asistencia de un funcionario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Orden de Desarrollo de 10 de marzo de 2006.
En las promociones para la Integración Social habrá que dedicar un 30% de las viviendas a familias cuyos ingresos anuales no superen el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples ponderado, destinando el 70% a los restantes solicitantes.
8.- CUPOS Y RESERVAS DE VIVIENDAS: TIPO GENERAL.
- El número de viviendas a sortear se distribuirá por cupos, estableciéndose para cada promoción el número de viviendas asignado a cada uno de ellos. Se podrán establecer los siguientes cupos:
- Cupo especial de viviendas adaptadas a personas con dificultades de movilidad: Se destinarán a este cupo las viviendas adaptadas existentes en la promoción concreta a adjudicar.
- Cupo especial de familias numerosas: Se destinarán a este cupo las viviendas de cuatro dormitorios de que disponga la promoción, además de un porcentaje de las de tres dormitorios que no podrá ser superior al 5% del total de la promoción.
- Cupo especial de solicitantes individuales no incluidos en el apartado a) ni d) i. Se destinarán a este cupo el 50 % como máximo de las viviendas de 1 y 2 dormitorios de la promoción.
- Cupo especial para personas con especial dificultad para el acceso a la vivienda: Se destinarán un 50 % como máximo de las viviendas de cada promoción sorteando un orden de preferencia y adjudicando según los porcentajes siguientes:
- Un 70% para unidades familiares cuyos ingresos provengan en un 80% o más de pensiones de carácter indefinido en el tiempo (jubilación, invalidez absoluta, gran invalidez e invalidez permanente total cualificada o personas mayores de 55 años pensionistas de viudedad).
- Un 10% para mujeres que padecen violencia de género.
- Un 10 % para familias monoparentales con hijos a su cargo.
- Un 10 % para familias que tienen algún miembro con minusvalía, no incluidos en el apartado a).
Los solicitantes que se incluyan en los cupos especiales, además de estas condiciones deberán cumplir las condiciones del grupo de preferencia 1 del cupo general.
- Cupo general, que estará formado por el resto de viviendas, estableciéndose tres grupos de preferencia. De forma que una vez agotados los solicitantes de un grupo se llamará a los de los siguientes:
- Grupo de preferencia 1. Resto de solicitantes no incluidos en las letras anteriores y que no se encuentren en alguno de los supuestos regulados en los apartados 9 y 10 de este Pliego.
- Grupo de preferencia 2. Solicitantes que se encuentre en alguna de las situaciones reguladas en el apartado 9 del presente Pliego.
- Grupo de preferencia 3. Solicitantes que se encuentre en alguna de las situaciones reguladas en el apartado 10 del presente Pliego.

A los únicos efectos del cómputo de miembros de la unidad familiar, para la asignación del número de dormitorios se tendrán en cuenta los descendientes menores de 25 años. Incluyéndose todos los que no tengan dicha edad al 31 de diciembre del año de obtención de la calificación definitiva.
- VIMCORSA podrá establecer cuando sea necesario una reserva de viviendas para adjudicación directa basada en criterios de gestión urbanística, realojos o programas específicos para permutas con discapacitados, previa autorización de la Delegación de Obras Públicas y Transportes.
- El Presidente o Presidenta del Consejo de Administración determinará para cada concreta promoción, las viviendas asignadas a cada cupo especial, así como la reserva de viviendas, siempre con carácter previo a la convocatoria de sorteo.
Cada solicitante deberá marcar en la solicitud, el cupo al que pertenece, debiendo acreditar que cumple los requisitos exigidos para su inclusión en el mismo, en la fase de comprobación. Si las viviendas asignadas a cupos especiales no fuesen cubiertas con las solicitudes presentadas para los mismos, éstas pasarán a formar parte del cupo general.
9.- CUPOS GENERALES DE PREFERENCIA 2.
Los solicitantes incluidos en el cupo de preferencia 1 siempre tendrán prioridad a los incluidos en este cupo.
Tanto en el tipo general como en el de integración social, si hubiera en la promoción, estará integrado por los siguientes solicitantes.
- Solicitantes no residentes en Córdoba o que no tengan un puesto de trabajo en Córdoba antes de la publicación de la oferta de las viviendas objeto de este Pliego, excepto si se es natural de Córdoba y se desea retornar. La acreditación de la residencia deberá efectuarse mediante el oportuno certificado de empadronamiento y el D.N.I. o permiso de residencia y trabajo.
- Solicitantes que no alcancen los ingresos mínimos que para cada promoción concreta establezca VIMCORSA, a través de su Presidente o Presidenta dando cuenta posterior al Consejo de Administración, con el fin de garantizar objetivamente la veracidad de los datos económicos aportados por los solicitantes y así el pago de la renta de la vivienda.
A estos efectos se tendrán en cuenta los percibidos en el último ejercicio terminado o en los doce meses anteriores a la primera publicación de la oferta.
- Solicitantes que sean titulares de un derecho de uso sobre una vivienda pública, excepto cuando la solicitud esté motivada por causas justificadas, lo que deberá acreditar.
- Solicitantes que dispongan de un patrimonio con un valor superior a 2 veces el IPREM, sin que en dicho valor se consideren los bienes afectos a actividades profesionales o empresariales

10.- CUPOS GENERALES DE PREFERENCIA 3.
Los solicitantes incluidos en el cupo de preferencia 1 y 2 siempre tendrán prioridad a los incluidos en este cupo.
Tanto en el tipo general como en el de integración social, si hubiera en la promoción, estará integrado por los siguientes solicitantes.
- Solicitantes que hayan rechazado injustificadamente una vivienda de Vimcorsa.
- Unidades familiares que hayan sido objeto de un procedimiento de desahucio de VIMCORSA.
11.- VIVIENDAS PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL.
En las promociones para la Integración social un 30% de las viviendas tienen que ser destinadas a solicitantes que sus ingresos no superen el IPREM ponderado.
En caso de que hubiera menos solicitantes que viviendas para los cupos especiales de personas con dificultades de movilidad o cupo especial de familias numerosas, las viviendas destinadas a estos solicitantes pasarán al tipo general sustituyéndose por otras que no tengan las características especiales, siempre dentro del porcentaje aplicable.
Igualmente, si terminado el plazo de presentación de solicitudes se observara que en alguno de los cupos de solicitantes con especiales dificultades, hubiera menos solicitantes que viviendas, éstas se destinarán a otro grupo en proporción al número asignado a cada uno de ellos.
Los solicitantes incluidos en este tipo de viviendas de integración social, podrán recibir una ayuda de hasta el 50 % de la renta inicialmente fijada, una vez firmado el correspondiente Convenio entre la Delegación de Obras Públicas y Transportes y la Corporación Local.
12.- CELEBRACIÓN DEL SORTEO.
Cerrado el plazo de presentación de solicitudes VIMCORSA comunicará a la Delegación Provincial la fecha y el lugar de celebración del sorteo, aportando la relación de solicitudes presentas. Así mismo se comunicará en los medios de difusión para el conocimiento de los interesados.
Para cada uno de los cupos establecidos se dispondrá de un bombo o urna en la que se introducirán tantas bolas o papeletas con números como solicitantes haya. Posteriormente, se extraerán del mismo, tantas como viviendas a sortear, estableciéndose el orden de preferencia en los listados para poder proceder de esta manera a su posible adjudicación. Asimismo, se extraerán por cada cupo un número a partir del cual se establecerá un orden de reserva para posibles renuncias o exclusiones. Con posterioridad al sorteo del cupo general de preferencia 1 se sorteará el cupo general de preferencia 2 con la extracción de una bola con un número a partir del cual se establecerá el orden del listado de este cupo, igualmente se procederá con el cupo general de preferencia 3.
Celebrado el sorteo se elaborará la relación provisional de personas adjudicatarias provisionales, así como los suplentes que una vez comprobados los requisitos dará derecho a arrendar la vivienda protegida, en los términos y condiciones señalados en el contrato correspondiente. Cuando la promoción este calificada como de Integración Social se comprobará que entre los adjudicatarios provisionales se encuentran un 30 % con ingresos inferiores a una vez el IPREM ponderado, corriendo la lista hasta completar dicho porcentaje y anticipándolos a los demás si fuese necesario.
La inclusión en las listas de seleccionados no supone la adquisición de derecho alguno por parte del solicitante, caso de no cumplir las condiciones establecidas en la normativa vigente.
Esta relación se comunicará a quienes hayan sido seleccionados y se hará pública en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial, en el del Ayuntamiento, y en el de esta Empresa Municipal.
13.- DOCUMENTACIÓN.
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en cada tipo de actuación, se exigirá con carácter general los siguientes documentos a fecha actualizada.
- Documento Nacional de Identidad de los solicitantes.
- Libro de familia.
- Certificado de minusvalía, en su caso.
- Última declaración de la renta, si hubiesen estado obligados a presentarla. En caso de no haber tenido obligación de presentarla, se aportará Certificado de Vida Laboral, Certificado de Hacienda con expresión de los ingresos anuales de la unidad familiar, o si no fuera posible, los documentos que acrediten los ingresos obtenidos en el año.
- Autorización para que VIMCORSA pueda solicitar cualquier información de carácter registral, catastral, económico y tributario que fuera pertinente para la comprobación de las circunstancias susceptibles de valoración y cumplimentación de los requisitos establecidos por la Legislación y el Presente Pliego y sobre todos los componentes de la unidad familiar solicitante.
- Cualquier otra documentación necesaria para la concreción de la situación familiar, social y económica del solicitante y su unidad familiar.
De la documentación solicitada deberá presentarse fotocopia y el original, a fin de realizar la comprobación pertinente, en un plazo de quince días a partir de la publicación en el tabón de anuncios la lista de seleccionados por el sorteo.

14.- COMPROBACIÓN DE LOS REQUISITOS.
Una vez recibida la documentación, tras el sorteo, de los solicitantes incluidos en el acta del mismo y que sean susceptibles de ser adjudicatarios, se procederá al estudio y comprobación de la misma. Si de esta comprobación resultara que algún solicitante no cumple con los requisitos para alquilar la vivienda protegida, quedará excluido del procedimiento de adjudicación de las mismas, mediante resolución del/la Presidente/a del Consejo de Administración o persona en quien delegue. Tal circunstancia será notificada personalmente al interesado, y a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
15.- ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA.
Comprobados los requisitos VIMCORSA, asignará una vivienda concreta atendiendo a las necesidades del/los adjudicatario/os.
Aquellos solicitantes seleccionados por sorteo que posean un derecho de uso sobre una vivienda pública o de una entidad perteneciente a una Administración Pública, deberán entregar la vivienda antigua a la Administración correspondiente antes de la firma del contrato de la nueva.

16.- SOLVENCIA ECONÓMICA.
A fin de garantizar el cumplimiento del contrato, se podrá exigir al arrendatario que presente un fiador que avale las mensualidades de renta, todo ello a criterio de VIMCORSA.
17.- SEGUNDOS O POSTERIORES CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
Las viviendas que queden desocupadas por diferentes motivos se adjudicarán de la siguiente forma:
- Se procederá a reubicar a inquilinos cuya vivienda haya quedado inadaptada a su situación actual.
- La vivienda desocupada que deja el inquilino, u otra que esté desocupada, se alquilará al siguiente de la lista de espera elaborada en el último sorteo que se haya celebrado. Dicha lista estará en vigor hasta que se produzca otro.

18.- RENUNCIAS.
Los solicitantes que una vez ofrecida una vivienda la rechazaran sin motivos justificados, y documentados, serán incluidos en el último grupo de preferencia para futuras promociones, durante diez años contados a partir de la primera adjudicación de una vivienda de la promoción a la cual renuncia.
19.- NORMATIVA DE REFERENCIA.
Este Pliego está sujeto a las modificaciones y correcciones que por parte de la Comunidad Autónoma o Estatal planteen para el cumplimiento de la normativa vigente en cada momento, para la adjudicación de viviendas, alojamientos y cualquier otra figura del régimen de alquiler que desarrollen los planes estatales y autonómicos de vivienda y suelo.
Igualmente, este Pliego hace referencia a diferentes normativas de distintos ámbitos, así como a conceptos cuya definición está regulada por su legislación específica. En caso de modificación o derogación de las diferentes normativas empleadas se aplicarán en el sentido, y a partir del momento que corresponda, las que las sustituyan, procediendo si fuera el caso a la modificación puntual del Pliego de Condiciones.
20.- TRATAMIENTO INFORMATIZADO DE DATOS.
Los datos personales de los solicitantes facilitados por éstos a VIMCORSA, ahora y en el futuro e incluyendo también los resultantes de procesos informáticos derivados de los registrados, serán incluidos es sus ficheros automatizados con la finalidad de utilización por VIMCORSA para la gestión, tramitación, valoración de la solicitud de vivienda, así como para la obtención de datos genéricos para informes estadísticos. El responsable del tratamiento es VIVIENDAS MUNICIPALES DE CÓRDOBA, S.A. con domicilio en Ángel de Saavedra, número 9 de Córdoba. Los solicitantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación de datos previstos por la ley.
21.- ENTRADA EN VIGOR.
El presente Pliego entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo de Administración de VIMCORSA, rigiendo en consecuencia para todas las promociones en régimen de alquiler que se adjudiquen a partir de dicha aprobación.
Córdoba, 18 julio de 2007