ofrece ayudas a propietarios/as de edificios residenciales que estén en la obligación de llevar a cabo la Inspección Técnica del Edificio (ITE).
ITE OBLIGATORIA
Edificios de más de 50 años de antigüedad
1. Inscritos como Bien de Interés Cultural y sus entornos (BIC) , en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA)
2. Bienes de catalogación general del CGPHA
Edificios de más de 75 años de antigüedad: TODOS
Las ayudas consistirán en la aportación de una cuantía económica a fondo perdido
CARÁCTER OBLIGATORIO DE LA ITE
La ITE deberá presentarse dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumple 75 años de antigüedad o 50, si se trata de un BIC o un bien de catalogación general y sus entornos
Desde la entrada en vigor de la Ordenanza ITE, 26 de septiembre de 2009, esta obligación se llevará a efecto de modo gradual durante los tres primeros años, según los siguientes plazos:
Límite para la presentación ITE | Finalización construcción edificio o rehabilitación integral | Antigüedad del edificio |
25 septiembre de 2010 | anterior a 25 de septiembre de 1959 (BIC, sus entornos y edificios catalogados del CGPHA) |
50 años o más |
anterior a 25 de septiembre de 1909 | 100 años o más | |
25 septiembre de 2011 | anterior a 25 de septiembre de 1934 | 75 á 99 años |
25 septiembre de 2012 | anterior a 25 de septiembre de 1959 | 50 a 74 años |
31 de diciembre del año siguiente al cumplimiento de 50 años de antigüedad del edificio
|
1960 en adelante |
50 |
CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS
El plazo de solicitudes permanecerá abierto durante toda la anualidad 2011 hasta agotar la disponibilidad presupuestaria prevista
La convocatoria de estas ayudas atenderá prioritariamente a los edificios que se hallen en la obligatoriedad de realizar la ITE en el primer y segundo año
A QUIÉN VAN DESTINADAS LAS AYUDAS
A propietarios de inmuebles que justifiquen tener unos ingresos familiares inferiores a 2 veces el IPREM corregido. Los ingresos máximos son 19.772 €
En las comunidades de vecinos, deberán cumplir con la condición económica de ingresos al menos el 50 por ciento de las viviendas del edificio. Asimismo, deberán cumplir el mismo porcentaje de ocupación.
AYUDAS ECONÓMICAS
Los honorarios técnicos de la ITE serán libremente pactados. Las ayudas podrán alcanzar el 75% y 90% del presupuesto de los honorarios técnicos con las siguientes cuantías máximas.:
a) 300€ por edificio unifamiliar sin protección
b) 400€ por edificio unifamiliar incluido en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o en el entorno del BIC
c) 100€ por vivienda con un máximo de 600€ para edificios plurifamiliares
d) El 90% para casas patio y casas de vecinos, con las siguientes cuantías máximas: hasta cinco viviendas, 1000€; y, de seis a diez viviendas, 1250€
SOLICITUD Y DISPOSICIÓN DE LA AYUDA
Podrán solicitar la ayuda la persona/s interesadas que se hallen en el primer y segundo año de obligatoriedad de la ITE .
El expediente de solicitud se conformará con la documentación administrativa correspondiente que demuestre el cumplimiento de los requisitos exigidos.
La disposición de la ayuda supone presentar la correspondiente factura de los honorarios técnicos así como el impreso de haber tramitado la documentación completa de la ITE en la Gerencia de Urbanismo.
La ayuda se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria al propietario del inmueble o cuenta de la comunidad en su caso.
PREFERENCIA DE LAS AYUDAS
Se atenderán las solicitudes presentadas por orden de entrada hasta agotar la inversión prevista
INFORMACIÓN Y SOLICITUD
e-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
AJERQUÍA NORTE, Oficina de Rehabilitación:
C/ Arroyo de San Lorenzo, 23. 14002 CORDOBA. T. 957355 190









