¿Qué son las viviendas protegidas?
Se trata de viviendas de nueva planta destinadas a la venta y acogidas a algún régimen de financiación de viviendas protegidas (V.P.O.). Estas viviendas se caracterizan fundamentalmente por tener limitado el precio máximo y, conforme a la legislación aplicable, la posibilidad de obtener préstamos cualificados y subvenciones de la administración estatal y/o autonómica.
¿Se puede optar a una vivienda de
si ya tengo una en propiedad?
No podrán adquirir una vivienda protegida quienes sean titulares del pleno dominio de alguna otra vivienda protegida o libre o estén en posesión de la misma en vistud de un derecho real de goce o disfrute.
¿Puedo optar a una vivienda de
si mis recursos son limitados?
VIMCORSA dispone de una amplia oferta dirigida a aquellas personas que más dificultades tienen a la hora de acceder a una vivienda en las actuales circunstancias del mercado, con promociones en Régimen Especial en Venta o Viviendas Protegidas en Alquiler. Además, el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo contempla la promoción de viviendas para la Integración Social, destinadas a familias cuyos ingresos no superan el IPREM. Puede consultarse en la página web de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía:
http://www.juntadeandalucia.es/viviendayordenaciondelterritorio/www/
¿Hay ayudas para la adquisición?
Para facilitar el acceso a estas viviendas, se puede disfrutar de financiación cualificada. Es decir, préstamo cualificado y ayudas estatales y autonómicas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa de aplicación.
¿Puede una pareja de hecho optar a una vivienda de
?
Sí, las parejas definidas en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, se asimilan a la familia a los efectos del plan Andaluz de Vivienda y Suelo.
¿A quién se destina el cupo de viviendas adaptadas promovidas por
?
A aquellas personas que dispongan del Certificado de necesidad de vivienda adaptada, expedido por el Centro de Valoración y Orientación de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
¿Qué es el IPREM?
Es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Se trata de un índice de referencia para el cálculo del umbral de ingresos a efectos de ayudas para vivienda, becas, subsidios por desempleo.... Fue introducido (Real Decreto Ley 3/2004 de 25 de junio) en sustitución del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que quedó restringido al ámbito laboral. El IPREM se actualiza cada año en la Ley de Presupuestos.
Durante el 2009, el IPREM tendrá las siguientes cuantías:
- IPREM diario: 17,57 euros.
- IPREM mensual: 527,24 euros.
- IPREM anual (12 pagas): 6.326,86 euros.
- IPREM anual (14 pagas): 7.381,33 euros.
¿Cuál es el precio básico del Plan de Vivienda?
El Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, establece la cuantía del Módulo Básico Estatal (MBE) en 758 euros por metro cuadrado de superficie. Este MBE sirve como referencia para los precios máximos de venta y renta de las viviendas acogidas al Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Teniendo en cuenta esa cifra, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla determinan los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción, de las viviendas usadas acogidas al Plan y los presupuestos máximos de las obras de rehabilitación protegida.
¿Cuándo se considera que una persona tiene necesidad de vivienda?
Se considera que una persona tiene necesidad de vivienda cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
- Carecer de la misma en propiedad, alquiler o usufructo.
- Residir en viviendas con deficientes condiciones de habitabilidad o superficie inadecuada.
- Estar en situación de quedar privado de la vivienda por expropiación, desahucio o provisionalidad por razones de emergencia.
La regulación de estas circunstancias puede variar depediendo de cada Comunidad Autónoma.









Preguntas Frecuentes