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AGENCIAS DE FOMENTO AL ALQUILER

VIMCORSA ofrece el servicio de Agencia de Fomento al Alquiler, para ello tenemos que crear una Bolsa de Viviendas de Alquiler.

Si es usted propietario de una vivienda desocupada y desea alquilarla puede acogerse a dicho programa.

Obligaciones:

• La renta máxima inicial mensual de alquiler no será superior al 5,5 % del precio básico nacional. (6,91 € por metro cuadrado útil mensual).
• La vivienda debe cumplir las determinaciones mínimas en cuanto a estado físico y condiciones de habitabilidad, establecidas en la legislación vigente.
• La vivienda debe permanecer en la bolsa por un período mínimo de dos años. En el caso de que haya recibido la subvención a propietarios cinco años.
• Pagar una comisión por intermediación como máximo del 7 % de la renta anual.

Derechos:

La Agencia de Fomento al Alquiler, se obliga durante los dos años en que la vivienda permanece en la bolsa a lo siguiente:

• Mediación profesional entre propietarios e inquilinos para la formalización de los contratos de alquiler.
• Gestionar con los profesionales que correspondan, sin coste adicional alguno la preparación y tramitación del desahucio en la vía jurisdiccional, cuando éste resulte procedente.
• Asesoramiento y mediación profesional durante toda la duración del contrato de alquiler.
• Contratar a su cargo los seguros de crédito y caución para asegurar el cobro de las rentas y del seguro multirriego por daños en la vivienda arrendada.
• Incluir en los contratos de arrendamiento en los que intermedie la Agencia, una cláusula de sometimiento a la Junta Arbitral de Consumo.
• Posibilidad de tramitar la subvención a personas propietarios de viviendas libres.


 
  Solicitud de inclusión de su vivienda en la bolsa de alquiler de VIMCORSA
 
Si quiere alquilar una vivienda, le ofrecemos:

• Captación de viviendas privadas paras el alquiler y análisis de la situación jurídica de las mismas.
• Asesoramiento sobre los programas de ayudas al alquiler.
• Asesoramiento de las ofertas de alquiler existentes en nuestra Bolsa de Viviendas.

   
 
 
  Ayudas a los propietarios de viviendas libres que se destinen a arrendamiento


1. REQUISITOS.

• Ser propietario de una vivienda libre en Córdoba.
• Dedicar la vivienda al arrendamiento durante cinco años.
• La superficie de la vivienda no podrá exceder de 120 m2 útiles.
• Renta máxima inicial anual del 5,5% del precio máximo de VPO para alquiler, computándose 90 m2 útiles como máximo.
• Contrato de arrendamiento intermediado por una AFA.

2. CONDICIONES DE LAS SUBVENCIONES.

• La cuantía máxima de la subvención será de 6.000 €.
• Deberá contratar un seguro de crédito y caución y multirriesgo por desperfectos, durante toda la duración del contrato de arrendamiento.

3. SOLICITUDES.

• Las solicitudes de las subvenciones, según el modelo establecido.
• Se presentarán en la Agencia de Fomento del Alquiler que intermedie en el contrato.
• Irán dirigidas al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
• Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de dos meses a partir del contrato de arrendamiento.

4. DOCUMENTACIÓN.

- Fotocopia D.N.I. o pasaporte del solicitante.
- Justificación del título de propiedad de la vivienda, mediante la presentación de la Escritura Pública o de Nota Simple Registral.
- El contrato de arrendamiento, en el que deberá constar la superficie útil de la vivienda y, en su caso garaje y trastero. Dicho contrato ha debido se intermediado por una Agencia de Fomento del Alquiler, quien deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de la vivienda.
- Documentación acreditativa de haber contratado el seguro de crédito y caución contra posibles impagos y multirriesgo por desperfectos.
- Denominación y domicilio de la entidad bancaria, y número de cuenta a nombre del titular de la subvención.
- Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Declaración responsable del solicitante de las ayudas solicitadas para la misma finalidad, si las hubiera.
- Declaración responsable de no estar incurso el solicitante en los supuestos que impidan tener la condición de beneficiarios.

 
 
  Subvenciones a inquilinos de viviendas
 
1. REQUISITOS.

b) Beneficiarios.

Tener una edad no superior a 35 años.
Ser victima de violencia de genero o de terrorismo.
Familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos.
Personas con discapacidad reconocida oficialmente, al menos de un 40 % de grado de minusvalía y movilidad reducida.
Personas mayores de 65 años y aquellas que se encuentren insertas en grupos de protección preferente.
Ingresos de las personas que van a ocupar la vivienda inferiores a 2,5 veces el indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (16.768,50 €.)

c) Viviendas.

Contrato de arrendamiento intermediado por una AFA.
Renta anual entre el 2% y el 9% del precio máximo de VPO para alquiler.

2. CONDICIONES DE LAS SUBVENCIONES.

Se podrán solicitar una vez abonadas las rentas de alquiler de tres meses vencidos.
La cuantía máxima anual no excederá del 40% de la renta anual, con un máximo absoluto de 2.880 €.
El período máximo de alquiler a subvencionar será de 24 meses.
Las subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

3. SOLICITUDES.

Las solicitudes trimestrales de las subvenciones, según el modelo establecido.
Se presentarán en el plazo de dos meses desde que se reúnan los requisitos.
Irán dirigidas al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

4. DOCUMENTACIÓN.

Fotocopia D.N.I. o pasaporte del solicitante.
En el caso de víctimas de violencia de género, orden de protección a favor de la víctima o excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
Para el supuesto de víctimas de terrorismo, acreditación justificativa de dicho extremo.
Documentación acreditativa de la condición de familia numerosa o monoparental, en su caso.
En caso de personas con discapacidad que tengan reconocido al menos un 40 % por ciento de grado de minusvalía y movilidad reducida, certificados acreditativos del grado de minusvalía reconocido, así como la existencia de dificultades de movilidad conforme el Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento declaración y calificación del grado de minusvalía.
En el caso de personas mayores de 65 años, Tarjeta Andalucía-Junta Sesenta y cinco expedida a nombre de la persona solicitante.
El contrato de arrendamiento, en el que deberá constar la superficie útil de la vivienda y, en su caso garaje y trastero. Dicho contrato ha debido se intermediado por una Agencia de Fomento del Alquiler, quien deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de la vivienda.
Declaración responsable del solicitante de los ingresos anuales familiares de todos los ocupantes de la vivienda arrendada.
Denominación y domicilio de la entidad bancaria, y número de cuenta a nombre del titular de la subvención.
Documentación acreditativa de haber abonado la renta del alquiler de los últimos tres meses.
- Declaración responsable del solicitante de las ayudas solicitadas para la misma finalidad, si las hubiera.
Declaración responsable de no estar incurso el solicitante en los supuestos que impidan tener la condición de beneficiarios.
Certificado acreditativo de hallarse al corriente del de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

 
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