1. REQUISITOS.
b) Beneficiarios.
•
Tener una edad no superior a 35 años.
•
Ser victima de violencia de genero
o de terrorismo.
•
Familias numerosas y las constituidas
por el padre o la madre y los hijos.
•
Personas con discapacidad reconocida
oficialmente, al menos de un 40 %
de grado de minusvalía y movilidad
reducida.
•
Personas mayores de 65 años
y aquellas que se encuentren insertas
en grupos de protección preferente.
•
Ingresos de las personas que van a
ocupar la vivienda inferiores a 2,5
veces el indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples
(16.768,50 €.)
c) Viviendas.
•
Contrato de arrendamiento intermediado
por una AFA.
•
Renta anual entre el 2% y el 9% del
precio máximo de VPO para alquiler.
2. CONDICIONES DE LAS SUBVENCIONES.
•
Se podrán solicitar una vez
abonadas las rentas de alquiler de
tres meses vencidos.
•
La cuantía máxima anual
no excederá del 40% de la renta
anual, con un máximo absoluto
de 2.880 €.
•
El período máximo de
alquiler a subvencionar será
de 24 meses.
•
Las subvenciones serán incompatibles
con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad.
3. SOLICITUDES.
•
Las solicitudes trimestrales de las
subvenciones, según el modelo
establecido.
•
Se presentarán en el plazo
de dos meses desde que se reúnan
los requisitos.
•
Irán dirigidas al titular de
la Delegación Provincial de
la Consejería de Obras Públicas
y Transportes.
4. DOCUMENTACIÓN.
•
Fotocopia D.N.I. o pasaporte del solicitante.
•
En el caso de víctimas de violencia
de género, orden de protección
a favor de la víctima o excepcionalmente,
informe del Ministerio Fiscal que
indique la existencia de indicios
de violencia.
•
Para el supuesto de víctimas
de terrorismo, acreditación
justificativa de dicho extremo.
•
Documentación acreditativa
de la condición de familia
numerosa o monoparental, en su caso.
•
En caso de personas con discapacidad
que tengan reconocido al menos un
40 % por ciento de grado de minusvalía
y movilidad reducida, certificados
acreditativos del grado de minusvalía
reconocido, así como la existencia
de dificultades de movilidad conforme
el Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, de procedimiento
para el reconocimiento declaración
y calificación del grado de
minusvalía.
•
En el caso de personas mayores de
65 años, Tarjeta Andalucía-Junta
Sesenta y cinco expedida a nombre
de la persona solicitante.
•
El contrato de arrendamiento, en el
que deberá constar la superficie
útil de la vivienda y, en su
caso garaje y trastero. Dicho contrato
ha debido se intermediado por una
Agencia de Fomento del Alquiler, quien
deberá acreditar el cumplimiento
de las condiciones de la vivienda.
•
Declaración responsable del
solicitante de los ingresos anuales
familiares de todos los ocupantes
de la vivienda arrendada.
•
Denominación y domicilio de
la entidad bancaria, y número
de cuenta a nombre del titular de
la subvención.
•
Documentación acreditativa
de haber abonado la renta del alquiler
de los últimos tres meses.
- Declaración responsable del
solicitante de las ayudas solicitadas
para la misma finalidad, si las hubiera.
•
Declaración responsable de
no estar incurso el solicitante en
los supuestos que impidan tener la
condición de beneficiarios.
•
Certificado acreditativo de hallarse
al corriente del de sus obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad
Social.
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